DERECHO AMBIENTAL

DERECHO AMBIENTAL
Salvaguardar el medio ambiente... Es un principio rector de todo nuestro trabajo en el apoyo del desarrollo sostenible; es un componente esencial en la erradicación de la pobreza y uno de los cimientos de la paz. Kofi Annan

domingo, 6 de marzo de 2011

FISCALÍA CON COMPETENCIA AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

           Según el Director de la Oficina de Diversidad Biológica, MARN  Venezuela integra la lista de los diez (10) países megadiversos del mundo y por ello ocupa un lugar de importancia en lo referente al diseño e impulso de instrumentos legales destinados a la conservación integral de la diversidad biológica.
           La República Bolivariana de Venezuela posee un marco legal muy diverso, que partiendo de los principios constitucionales, ha llevado a la firma y ratificación de todos los convenios internacionales y que están destinados a la conservación del ambiente, así como a la creación y modernización de un cuerpo legal nacional que va desde las leyes orgánicas y decretos que abarcan la protección y ordenamiento de ecosistemas o hábitats, como son la Áreas bajo Régimen de Administración Especial hasta la protección especificas amenazadas de extinción.
           De la misma manera el Ministerio del ambiente y de los Recursos Naturales cuenta con una abundante colección de Resoluciones técnicas destinadas a reglamentar aspectos de la calidad ambiental  la ordenación territorial de las actividades humanas y el uso sostenible de recursos humanos.
           Es así como el Ministerio de Ambiente establece una Política Nacional de Conservación, para ser implementada con base  en estudios con visión ecosistémicas, que permitirá un ordenamiento territorial de las actividades humanas que contemple el aprovechamiento sostenible de los recursos, con miras a  elevar la calidad de vida de los habitantes de la nación y el cumplimiento especifico de compromisos globales enmarcados en la reducción de la perdida de la diversidad biológica.

FUNCIONES DE LA FISCALÍA CON COMPETENCIA AMBIENTAL

Ø      Fiscalizar el cumplimiento de las normas medio ambientales y aquellas referidas a los residuos industriales líquidos, proponiendo programas y procedimientos de control.
Ø      Participar en la proposición y estudio de normas de relevancia ambiental, sus modificaciones y actualizaciones.
Ø      Participar como entidad con competencia ambiental en los estudios y declaraciones de impacto ambiental, en la formulación de las resoluciones de calificación ambiental y aplicación de resoluciones de monitoreo.
Ø      Establecer protocolos con otros organismos de competencia ambiental, para el cumplimiento de las tareas de fiscalización de las entidades bajo supervisión de la SISS
Ø      Coordinar la acción de la SISS, en aquellas temáticas de las plantas de tratamiento de aguas servidas de las concesionarias que requieran un trabajo conjunto y coordinado con uno o más servicios públicos con competencias ambientales, actuando coordinadamente con la División de Fiscalización.
Ø      Proponer sanciones a las empresas fiscalizadas por incumplimiento de las normas respectivas.

ATRIBUCIONES DELEGADAS

Ø      Requerir la información necesaria, respecto de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que hayan sido remitidos por la CONAMA o los COREMAS respectivos.
Ø      Informar y pronunciarse sobre los proyectos que sean requeridos en el contexto del Sistema de Evaluación de lmpacto Ambiental (SEIA), emitiendo reportes periódicos a la Superintendente acerca de los proyectos ingresados y los pronunciamientos otorgados.
Ø      Requerir información en el ejercicio de la tarea de fiscalización de los establecimientos industriales, respecto del cumplimiento de las resoluciones de monitoreo y Normas de Emisión.
Ø      Responder a simples requerimientos de información, sin emitir juicios o resoluciones.


FISCALIA AMBIENTAL EN ARAGUA
         En Aragua en la actualidad  no existe Fiscalía Ambiental, sin embargo se esta gestionando una sede con la finalidad de trabajar en la defensa del ambiente y atacar la cadena de infracciones ambientales que se vienen cometiendo en la entidad, tales la quema de vegetación en época de verano, la tala indiscriminada de árboles, la construcción de viviendas en zonas de alto riesgo y la contaminación de las cuencas hidrográficas.



CASO INICIADO POR LA FISCALÍA AMBIENTAL, EN VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
Partes:
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Enis Maria Tarrifa Pradilla, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Material Ambiental.
Imputado: Se desconoce
Victima: El Estado Venezolano.
Delito: Vertido de Hidrocarburos, previsto en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente

PROCEDIMIENTO LLEVADO

Ø      Se inició la presente investigación en fecha 31 de Octubre de 2003, mediante oficio de Amuay Estado Falcón, mediante el cual notifica al Ministerio Público del derrame ocurrido en la Refinería Cardón del centro de Refinación Paraguaná.
Ø      Se detecta una mancha de color negro de aproximadamente 250 metros de largo y 80 de ancho, procediéndose a efectuar la recolección de una muestra de la cual al ser introducida en los recipientes previstos para su almacenamiento se observó que desprendía residuos aceitosos; dichas muestras las recolectaron de la superficie de las aguas de la Bahía de Amuay.
Ø      Se verifican los daños ambientales ocasionados por el derrame de Hidrocarburos en las Costas de Punta Cardón

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Ø      La Fiscalía del Ministerio Público, expuso que la conducta y la acción ilícita del agente deben ser demostradas a través de informes técnicos elaborados por especialistas en la materia.
Ø      La revisión de las actas que conforman la investigación se comprueba que los hechos presentados en el Expediente penal ambiental no pudieron ser demostrados.
Ø      Se determino que no es procedente ejercicio de la acción penal por falta de pruebas materiales para la comprobación del delito ambiental
Ø      El  Ministerio Público haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 285 artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente la procedencia del SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia poner fin al presente procedimiento penal ambiental. Se decide la finalización de un proceso penal
DECISIÓN
           De acuerdo a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la presente causa que se instruya por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE HIRDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo  40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.




ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA. PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA GUARDERÍA AMBIENTAL

ACCIÓN DE AMPARO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL
Fecha de la decisión: 31/10/2000
Número de expediente: 00 -1172
Número de sentencia: Nº  1288
Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

PRESENTADA LA ACCIÓN  AL TRIBUNAL QUE CONOZCA LA SOLICITUD DE AMPARO
En fecha 16 de marzo de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la presente acción de amparo y acordó medida cautelar innominada, suspendiendo los efectos del acto impugnado.
El 1º de julio de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la presente acción de amparo. En la misma fecha la parte accionante apeló de la anterior decisión, apelación que fue oída en un solo efecto y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 35 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 29 de febrero de 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declinó su competencia en esta Sala Constitucional, para conocer de la presente apelación.

DE LA COMPETENCIA
El caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación de la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional incoado contra una actuación de efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación cumpliendo funciones de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales Renovables, Gerencia Carabobo, Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales Renovables, motivo por el cual, esta Sala, se declara competente para conocer de la  presente apelación, y así decide.

DEL FALLO APELADO
El fallo cuya apelación es sometida al conocimiento de esta Sala, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
El apoderado judicial de la accionante, fundamenta su apelación Y expone sus argumentos

MOTIVACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
La Sala observa que la accionante interpuso la acción de amparo en contra de los ciudadanos Magdalena Morán y Natividad Colmenares, quienes, como Efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitieron la orden de paralización de construcción del galpón para la cría de pollos, que se llevaba a cabo en los terrenos otorgados a la ciudadana Tibaide Morffe de Hernández.  Advierte esta Sala que los referidos ciudadanos actuaron en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, por lo tanto es el órgano administrativo, en el presente caso el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, el responsable por toda la actuación de sus autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones, en consecuencia  no existió error en calificar al presunto agraviante, y así se decide.
Por otra parte, denuncia la parte apelante que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error de derecho en virtud de que omitió aplicar el Reglamento sobre Guardería Ambiental, pues el mismo resultaba imprescindible, toda vez que los efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación se encontraban cumpliendo función de Guardería Ambiental.
Como punto previo pasa esta Sala a pronunciarse sobre el argumento esgrimido por la parte apelante y da los motivos por la cual tomo la decisión  considera esta Sala que el a quo actuó ajustado a derecho al desestimar la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia se confirma la decisión objeto de consulta, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha 1º de julio de 1998, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana TIBAIDE MORFFE DE HERNÁNDEZ, en contra de los ciudadanos Natividad Colmenares y Magdalena Morán, en su carácter de efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación cumpliendo funciones de Guardería Ambiental  del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables

sábado, 19 de febrero de 2011

DERECHO AMBIENTAL

         Desde el inicio de la humanidad, el hombre  ha buscado constantemente las formas de establecer relaciones con la naturaleza y, a través de este transcurso histórico la ha ido utilizando y adaptando a sus necesidades. La presencia de la actividad humana,  define la realidad social; esa realidad se transforma y  se difunde al medio natural. Entonces,  se observa que existe una relación entre los seres humanos y el problema ambiental que crean responsabilidad.
           La revolución industrial, las modernas industrias ha formado un desarrollo económico y social beneficioso por una parte, pero infortunado desde otros puntos de vistas. El aumento de la contaminación ambiental, la extinción de algunas especies de plantas y animales y la reducción de los recursos naturales son algunos ejemplos de los efectos perjudiciales causadas en gran medida por las decisiones equivocadas de las personas que ejercen los puestos gerenciales en las industrias y los comercios.
           De acuerdo a lo planteado se puede decir que el problema ambiental no es  un capricho de la naturaleza, sino que es un efecto de las actividades que el hombre realiza. Por esa razón es posible regularlo; es decir regular las relaciones del hombre con el ambiente, la disputa por la distribución de los riesgos modernos;   de allí la importancia de los estudios ambientales en la carrera de Derecho.     
Derecho Ambiental. Definiciones
           El Derecho ambiental establece un  conjunto de normas jurídicas reglamentadas de relaciones de derecho público o privado, destinados a enseñar las conductas que deben ser utilizadas en cuanto al uso racional y conservación del medio ambiente e igualmente a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.
           El Derecho Ambiental es aquel que reglamenta la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.
           El Derecho Ambiental es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinado, es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el hombre condiciona y que es condicionado por el hombre.

VIDEO PARA REFLEXIONAR