DERECHO AMBIENTAL

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Salvaguardar el medio ambiente... Es un principio rector de todo nuestro trabajo en el apoyo del desarrollo sostenible; es un componente esencial en la erradicación de la pobreza y uno de los cimientos de la paz. Kofi Annan

domingo, 6 de marzo de 2011



ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA. PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA GUARDERÍA AMBIENTAL

ACCIÓN DE AMPARO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL
Fecha de la decisión: 31/10/2000
Número de expediente: 00 -1172
Número de sentencia: Nº  1288
Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

PRESENTADA LA ACCIÓN  AL TRIBUNAL QUE CONOZCA LA SOLICITUD DE AMPARO
En fecha 16 de marzo de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la presente acción de amparo y acordó medida cautelar innominada, suspendiendo los efectos del acto impugnado.
El 1º de julio de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la presente acción de amparo. En la misma fecha la parte accionante apeló de la anterior decisión, apelación que fue oída en un solo efecto y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 35 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 29 de febrero de 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declinó su competencia en esta Sala Constitucional, para conocer de la presente apelación.

DE LA COMPETENCIA
El caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación de la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional incoado contra una actuación de efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación cumpliendo funciones de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales Renovables, Gerencia Carabobo, Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales Renovables, motivo por el cual, esta Sala, se declara competente para conocer de la  presente apelación, y así decide.

DEL FALLO APELADO
El fallo cuya apelación es sometida al conocimiento de esta Sala, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
El apoderado judicial de la accionante, fundamenta su apelación Y expone sus argumentos

MOTIVACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
La Sala observa que la accionante interpuso la acción de amparo en contra de los ciudadanos Magdalena Morán y Natividad Colmenares, quienes, como Efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitieron la orden de paralización de construcción del galpón para la cría de pollos, que se llevaba a cabo en los terrenos otorgados a la ciudadana Tibaide Morffe de Hernández.  Advierte esta Sala que los referidos ciudadanos actuaron en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, por lo tanto es el órgano administrativo, en el presente caso el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, el responsable por toda la actuación de sus autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones, en consecuencia  no existió error en calificar al presunto agraviante, y así se decide.
Por otra parte, denuncia la parte apelante que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error de derecho en virtud de que omitió aplicar el Reglamento sobre Guardería Ambiental, pues el mismo resultaba imprescindible, toda vez que los efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación se encontraban cumpliendo función de Guardería Ambiental.
Como punto previo pasa esta Sala a pronunciarse sobre el argumento esgrimido por la parte apelante y da los motivos por la cual tomo la decisión  considera esta Sala que el a quo actuó ajustado a derecho al desestimar la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia se confirma la decisión objeto de consulta, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha 1º de julio de 1998, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana TIBAIDE MORFFE DE HERNÁNDEZ, en contra de los ciudadanos Natividad Colmenares y Magdalena Morán, en su carácter de efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación cumpliendo funciones de Guardería Ambiental  del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables

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